1.- SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de expropiación interpuesta por la abogada Aura Marina Pérez, cuyo número de identificación del Instituto de Previsión Social del Abogado no consta en el expediente, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA DE VENEZUELA, hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sobre un inmueble, distinguido con el Símbolo Catastral Número 03-01-200-0229-MDUBT-4, ubicado en la Calle Principal de Sarría, Manguito a Coromoto Nº 53, Parroquia la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, cuya propiedad se le atribuye al ciudadano RAMÓN GRILLET CARDONA.2.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la abogada Carmen Maritsa Méndez Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.527, actuando con el carácter de sustituta de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del.....