este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Por cuanto efectivamente se evidencia que, tal y como señala el Fiscal del Ministerio Público, no existen actuaciones en base a las cuales acordar Medida de coerción Personal alguna, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la interpretación en contrario del artículo 250 ordinales 1° y 2° ejusdem, acuerda la Libertad sin restricciones al ciudadano Pedro José Font Vásquez, venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.014, nacido el 06-04-76 y residenciado en la Avenida Sucre, Catia, Calle Nacimiento de Tejería, Casa S/N, en el primer callejón, al lado de Malpica, Municipio Libertador, Distrito Capital.