En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte ordena: a la Secretaría de esta Corte libre el oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Expediente Administrativo seguido por ante esa Instancia al ciudadano Dagoberto Antonio Salazar Briceño en el que permita a este Órgano Jurisdiccional verificar la procedencia de la sanción impuesta por la sociedad mercantil Gran Hotel Delicias, C.A. En caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).