Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el Procedimiento por Admisión de los Hechos al acusado CARLOS EDUARDO CARRILLO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.344.615, de 21 años de edad, venezolano, nacido en fecha 30-10-1990, de profesión u oficio indefinido, hijo de Carlos Eduardo Carrillo y de Marlemis Barreto, residenciado en la Urb. Brasil, sector 03, vereda 13, casa N° 03 (cerca de la Escuela Básica "Brasil IV") de esta Cumaná, Estado Sucre; teléfono: (0293)-451.71.24, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de .....