La Corte se declara COMPETENTE para conocer la pretensión de amparo constitucional ejercida la ciudadana CARMEN ZENAIDA FLORES, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.777.312, asistida por la abogada María Alejandra Parra Martínez, contra la sentencia dictada en fecha 22 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta y, ORDENA al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la reapertura para que la ciudadana Carmen Zenaida Flores Gámez intente el recurso de apelación correspondiente, contados a partir de la notificación del presente fallo a la parte accionante. 01