este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JORGE LUIS YEGUES GONZÁLEZ y YOLIBEL GALANTÓN GALANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.578.969 y V-11.829.145 respectivamente, y de este domicilio,, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 567 de fecha trece (13) de diciembre del año mil novecientos noventa seis (1996), por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal respectivo, a .....