Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental "D", administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer de la recusación del Juez JORGE NÚÑEZ MONTERO, ex Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, formulada por el Abogado RAFAEL AROCHA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hotel Tamanaco C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida empresa contra la decisión contenida en la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda. 2) EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación presentada por el por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hotel Tamanaco C.A., contra el ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, en su condición de Juez del Juzgado Superio.....