Por las razones anteriormente expuestas, este... DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL SUCRE .Y en consecuencia, conforme a lo pactado en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil se ordena a la parte actora a subsanar los defectos señalados en la motiva de este fallo, de la manera siguiente: Se ordena corregir el defecto de forma correspondiente al monto recaudado por concepto de servicios de laboratorio prestado por la demandada, durante su relación de trabajo. Segundo: Se ordena al actor indicar cuales son los intereses pretendidos y la tasa de interés sobre el cual se va a realizar la estimación. Y Tercero: Se ordena asimismo a la demandante precisar con exactitud cual era la modalidad de salario pactada entre ésta y la demandada Y así se decide.