En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ENEDINA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-13.074.448, hábil en derecho, domiciliada en la calle Colón de Punta de Piedras, casa Nº 107,Jurisdicciòn de la Parroquia María Guevara, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparece erróneamente escrito el nombre de su madre como EUDORINA GONZALEZ, se coloque YSIDRA EUDORINA GONZALEZ HURTADO, que es lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Reg.....