Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por los ciudadanos ROSA ARGELIA OCHOA y JOSÉ RAMÓN AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.851.483 y V-10.638.185, respectivamente, la primera domiciliada en la calle 5, casa N° 77, sector La Arboleda, Urbanización Villa Araure I, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, el segundo domiciliado en la avenida 5ta. Etapa, casa N° 200-B, sector 3, 4, 5, Urbanización La Virginia, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANNERI ALICIA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.690.212 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.472, de.....