Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NELSON JOSÉ AGUILERA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.951.524, debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.824.124, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.033; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2005 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual niega la solicitud de entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca TOYOTA, modelo Corolla, año 1995, color gris, serial de motor 4AK796583, serial de carrocería AE1018995747, placas.....