III
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49, y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 185, Ordinal 3º del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510 y 757 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada con base en el ordinal tercero 3º del artículo 185 del Código Civil, por el abogado JOSÉ GREGORIO BEAUJÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.503.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.696, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS MARÍA ROJAS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.067.993, docente, con.....