el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE ROJA ARRIOJA, con Cédula de Identidad N° 13.359.575, con domicilio en la urbanización Brasil, sector Sinay, calle principal, casa N° 85, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano DELFINO ANTONIO FEBRE, titular de la cédula de identidad N° 8.637.769, con domicilio en la urbanización Brasil, sector Sinay, calle principal, casa N° 56, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita .....