En el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano José Martínez, asistido por los Abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, contra el Consejo Legislativo del estado Amazonas. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Improcedente la solicitud del querellante referida a que se remita el expediente al Tribunal de origen; Consumada La Perención en el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas; Anuló el fallo dictado y ordenó la reposición de la causa. Asimismo, se dejó constancia del voto salvado consignado por la Juez Neguyen Torres López. 02