Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano LUIS RAÚL CÓRDOVA CEDEÑO, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIAÓN, intentada por la ciudadana CARMEN LUZMARY BRAZÓN BRAZÓN, igualmente identificada en autos, por lo que se condena al ciudadano LUIS RAÚL CÓRDOVA CEDEÑO, a cancelar a la parte actora, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.781,00), por concepto de Obligación de Manutención no canceladas, durante el embarazo de la niña ..., todo de conformidad con los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365 y 369 de la nueva Ley Orgá.....