DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, constituido en Tribunal Mixto con Escabinos, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE POR CONSENSO al acusado: VICENTE ADOLFO CASTILLO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.272.639, residenciado en la Población de San Juan de Macara pana, casa S/N, Estado Sucre, de la comisión del delitos de: “HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO”, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord.3° en relación a lo establecido en el articulo 84 ambos del vigente Código Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; debe ordenarse su inmediata libertad que debe cumplirse directamente desde la sala de Audiencia, para lo cual se cursara orden escrita.
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