DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: ANTONIO JOSÉ GUILARTE, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.455.893, nacido en fecha 08-04-62, de 46 años de edad, hijo de Félix Rodríguez (F) y Gricelia Guilarte (F); y domiciliado en: Barrio Bolívar, del mercado para abajo de Tunapuy, rancho sin numero, Municipio Libertador, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, en atención a lo previsto en los artículos 248 y 373 a.....