La Corte declara su COMPETENCIA y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta de manera conjunta con solicitud de medida cautelar, ORDENA notificar a las partes y a las representaciones del MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSORÍA DEL PUEBLO y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines de que comparezcan por ante esta Corte a conocer la fecha y hora en la cual se realizará la audiencia constitucional, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, ORDENA insertar copia certificada del presente fallo en el expediente N° AC 4888, relativo a la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana María Elisa Díaz Tomas contra el Municipio Ortiz del Estado Guárico y la sociedad mercantil Invercanpa, S.A., el cual cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, para lo cual se ORDENA remitir dicha copia certificada al mencionado Juzgado.