En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos JUAN CARLOS ZORRILLA VELASQUEZ y GINA ELIZABETH SERRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.966.137 y 6.303.277, respectivamente, domiciliado el primero en el sector Copey, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda domiciliada en Canchunchú Viejo, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artí.....