ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de amparo constitucional, incoada por la ciudadana BRIGIDA SÁNCHEZ de RIVERO, contra decisión judicial de fecha 14 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de los municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, surgido a raíz del juicio reivindicatorio intentado por los ciudadanos Fidel Ernesto González Díaz y Santiago Gregorio Colina, contra la querellante, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, así como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora, conocer del juicio principal.