En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: 1.- Con Lugar la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Vigente y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Con Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar a favor de su defendido; en tal sentido se le impone la obligación de presentarse diariamente, ante el Comando de la Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, .....