Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: Que es COMPETENTE para revisar en consulta, el fallo dictado en fecha 28 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por vía de hecho interpuesta en fecha 11 de octubre de 2013, por el apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY MERCEDES ECHENAGUCIA DE TERÁN; presuntamente perpetrada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, desde el mes de abril de 2013. 2.- ANULA el fallo consultado. 3.- INADMISIBLE por caducidad la presente acción. 4.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el resto de las denuncias y alegatos esgrimidos. Asimismo, se ordenó publicar, registrar, notificar y dejar copia de la presente decisión.