Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal insta a los solicitantes a tramitar ante las Oficinas del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), la obtención de la mencionada autorización y ordena, esperar el pronunciamiento de dicho Instituto, mediante el cual autorice o no a este Despacho, para decretar o no Titulo suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías, el cual fue solicitado por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ NUÑEZ, JOSE YSABEL RODRIGUEZ NUÑEZ, FABIAN DE JESUS RODRIGUEZ NUÑEZ, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ NUÑEZ, MARÍA ENCARNACIÓN RODRIGUEZ NUÑEZ, y JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.165.821, 7.165.820, 7.153.358, 4.387.337, 7.174.568 y 7.174.569, respectivamente. Y así se decide.-