La Corte declaró INADMISIBLE la acción de la acción de amparo constitucional interpuesta, por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber cesado la presunta infracción constitucional denunciada. Se REVOCA la medida cautelar acordada en fecha 9 de octubre de 2002.