por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS HERMINIO CAMPOS GARCÍA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en Río Caribe, Estado Sucre, en fecha 12-08-1978, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V.- 16.256.869, y residenciado en: Las Charas de Rió Caribe, Sector Nivaldo, casas S/N, Río Caribe, cerca del dispensario de salud, donde se fabrica casabe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el arti.....