Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano OSCAR ANTONIO TOVAR, queda obligado a suministrar a su hijo DANIEL ANDRÉS LOZADA RODRÍGUEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales le serán retenidos directamente de los pagos que perciba como jubilado y le serán entregados a la ciudadana NOHEMI DEL VALLE LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.405, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-