Así las cosas tenemos que la demanda intentada lo es por Acción Reivindicatoria, la cual debe ser tramitada por el Procedimiento Ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil y la pretensión de Honorarios Profesionales por el Procedimiento especial pautado para ello en la Ley de Abogados, procedimientos que son incompatibles entre sí, en virtud de lo cual debe declararse procedente la Cuestión Previa Opuesta, contemplada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia INADMISIBLE la demandada intentada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la Prohibición de Ley de admitir la acción propuesta, y en consecuencia, declara INADMISIBLE la dem.....