Analizadas las Actas procesales que conforman el presente expediente y hecho un estudio exaustivo de las mismas, el Tribunal previamente observa:
Que por un error involuntario no imputable a las parte en fecha 28 de Enero del 2008, se dejó constancia por Secretaria, que esa era la última oportunidad legal para que tuviera lugar el Acto para Subsanar, Contradecir o Rechazar las Cuestiones Previas, siendo que actualmente la causa se encuentra en etapa de Sentencia. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REVOCA por CONTRARIO IMPERIO la Certificación de fecha 28 de Enero del 2008.- Así se decide.-