Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia que fuere interpuesta por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Aragua en la querella funcionarial que fuere planteada por el ciudadano ANTONIO YAJAXSON ESPINOZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.088.156, debidamente asistido por el abogado Otto Ricardo Malpica Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.498, contra la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO ARAGUA " FEDERICO BRITO GARCÍA".
2. Que la COMPETENCIA PARA CONOCER la presente Querella Funcionarial le corresponde al Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
3. RE.....