En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: A la Penada: Luisa Beltrana Patiño, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.468.574, de 40 años de edad, obrera, nacida en fecha 23/08/67, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, se le Redime de LA PENA IMPUESTA CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, al de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Un (01) Año, Tres (03) Meses, Dieciséis (16) Días y doce (12) Horas, la cual se cumplirá el 26 de Noviembre de 2012.....