En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano RAÚL ANTONIO MINDIOLA ORTIZ, venezolano, nacido en Coro, en fecha 17/07/1970, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.141.693, bachiller como grado de instrucción, oficio Desempleado y domiciliado en Calle Jabonería, Quinta Mi Negrita, Coro, estado Falcón, TELEFONO: 0416-169-7074; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA.....