En consecuencia, evidenciado como se encuentra en las actas del presente proceso, que el Alguacil del Juzgado de la causa para la práctica de la citación personal del demandado, se trasladó en cinco (05), oportunidades a la dirección indicada en el libelo de la demandada, sin poder localizar a la persona de cuya citación se trataba, tal como lo hizo constar mediante diligencias expresas, conforme pauta el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Elvys Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.862, en su carácter de apoderada del ciudadano VICTOR BENILDE CARREÑO, titular de la cédula de identidad n° 2.640.513; en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo.....