En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, al adolescente, OMISSIS, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: LUIS CARLOS RAMOS PACHECO, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.074.840, residenciado en el Barrio Independencia, Casa N° 11, Carúpano, Estado Sucre, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de dos (2) meses fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el cual se suspendió el proceso a Prueba.