D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUEDEZ MARIA GREGORIA y JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.142.104 y V-9.562.938, respectivamente, domiciliados la primera de los prenombrados en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 50, calle 36 y 37, casa 40, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, y el segundo en el Barrio el Triunfo, calle 2, casa N° 05, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada TAMAYRA LISSETTE GUTIERREZ LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143......