este Tribunal Tercero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN GREGORIO ANDARCIA ESPINOZA , Venezolano, de 21 años de edad, titular de cédula de identidad N° 16.843.405, nacido en fecha 03-06-86, Residenciado en Copacabana, calle Principal, casa No. 49, frente a la Capilla, Carúpano Estado Sucre, de profesión Comerciante, hijo de: Alfreda del Carmen Espinoza y Placido Andarcia , por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Mario Hoyos Alttaona,