En el caso que nos ocupa, los apoderados judiciales de la parte actora, requieren del traslado del Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la citación personal de los co-demandados de autos, en la urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana N° 01, casa N° 07, de ésta ciudad y a los efectos de cumplir con la obligación que impone el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, han escogido la modalidad de suministrar de manera directa al Alguacil de este Despacho Judicial, los emolumentos para su traslado, solicitando que este Juzgado precise tal concepto. Al respecto cabe destacar, que efectivamente el sitio donde debe llevarse a cabo la actuación del citado funcionario, se encuentra a una distancia que excede con creces a 500 metros de la sede de este Organo Jurisdiccional, lo que implica que dicho traslado acarrea una erogación que debe ser sufragada por la parte accionante, por ser de su interés, no obstante, no existe un fundamento legal que permita a esta jurisdi.....