Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena a los ciudadanos: GREGORY JOSUE ARTEAGA CORDOVA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.553.196, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/09/90, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yajaira Córdova y Arpidio Arteaga, natural y residenciado en el Barrio Santa Rosalía, Calle La Florida, Casa Nº 25, Teléfono0416-0647730 y 0414-9622407, Punto Fijo, Estado Falcón, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL .....