ASUNTO : RP01-P-2008-000333
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considerando que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente acoger la solicitud Fiscal, y se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESÚS RAFAEL MORALES TABATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.651.316, nacido en fecha 24/12/1941, de 66 años de edad, de profesión u oficio gestor, residenciado en la Urbanización Cumaná Tercera, Calle 6, N° 159 de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pe.....