Se puede constatar que efectivamente el ciudadano Reinaldo Arcia sí merecía la condición de funcionario de carrera, en consecuencia, resulta forzoso para esta Corte declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesta, en consecuencia se confirma la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en los términos expuestos. Así se declara.