Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido al ciudadano: ERIKA YELICE ESTEVES MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad personal número V.19.950.074, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-87, venezolana, soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de San Cristóbal, y residenciada en la calle Duvisí, casa beige con rejas azules sin números, Barrio Concordia, de esta ciudad de Coro-Estado Falcón, a quien se le seguía proceso por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES y por ende el cese de toda medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, todo de conformidad con los artículos 418 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE L.....