En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por el Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 14/11/2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, 2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, 3. REVOCA el fallo dictado por el A quo en fecha 14/11/2003, 4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de contencioso administrativo interpuesto y 5. ORDENA a la Gobernación del estado Guárico pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de jubilación realizada por el querellante desde antes de su retiro del mencionado organismo.