DISPOSITIVA:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto el adolescente imputado IDENTIDAD OMIDA (ART.545 LOPNNA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente, SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público los Delitos de VIOLACION previsto y sancionados en el articulo 374, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMIDA (ART.545 LOPNNA), TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado, IDENTIDAD OMIDA (ART.545 LOPNNA), antes identificado, de conformidad con el artículo 248 del Códi.....