ACUERDA: PRIMERO: Decretar la aprehensión en Flagrancia del Imputado JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 28-07-1992, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de ciudadanía N° V-25.586.286, y residenciado en el sector de las invasiones de la Pedregosa, barrio Las Primicias, calle principal, casa s/n, al lado de un puente de cemento, Parroquia Presidente Paez, hijo de Jose Neptalí Zambrano y de Carmen Margarita Guerrero, teléfonos 0416-8735481 (hermana Yulexi) y 0416-8288891 ( amiga Bebsy) por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 277 y 218 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, ello de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos contenidos Según acta p(...)