Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declara: 1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYS OMAIRA MOGOLLÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.550.083, asistida por el abogado Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 224.927 en su condición de Defensor Público Auxiliar Sexto con competencia en Materia Contencioso Administrativo contra el Acto Administrativo Nº DIM-02-048-2015, de fecha 13 de julio de 2015, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIRÍA, HÁBITAT Y VIVIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA el fallo apelado.