La Corte ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2005, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y, asimismo, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.