Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado solicitante, por cuanto el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARCANO LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.023.562, mayor de edad, residenciado en el Sector las Garzas, Avenida 06, Casa numero 18, Municipio San Simón, Estado Monagas, se encuentra requerido Según Telegrama 29857, de fecha 16/12/1994 y Requerido por l Juzgado del Distrito Montes, del Primer Circuito del Estado Sucre, Según Oficio 3080-1089, de fecha 30/11/1994, por el delito de Lesiones, y se otorga la libertad desde esta sala de audiencia, motivado a que es un delito menos grave, es por ello que la impone de la obligación de acudir ante el Juzgado del Municipio Montes, del Estado Sucre. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD adjunta.....