En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el profesional del Derecho OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.305 y domiciliado en la ciudad de Caracas, representado judicialmente por el abogado en ejercicio TOMÁS LEVEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.471; contra el ciudadano CARMELO CANNAVÓ ORTISI, titular de la cédula de identidad Nº 8.426.870, representado judicialmente por los abogados en ejercicio GUSTAVO PLANCHART MANRIQUE, CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, HANS SYDOW GUEVARA,.....