este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta:
PRIMERO: Se revisa la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad a los Ciudadanos NEUCAR JOSÉ RUIZ COLINA, Venezolano, casado, obrero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.253.117, residenciado en el sector los claritos, callejón Coca cola con prolongación los médanos, casa N° 01, Coro, Estado Falcón y ELIOMAR DANIEL ACOSTA ARAMBULET, venezolano, de 19 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.932.353, con domicilio en el sector los claritos, callejón coca cola con prolongación los médanos, casa N° 04, Coro, estado Falcón; a quien se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA PEREIRA HERNANDEZ y ROSI.....