Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: HECTOR MIGUEL GIL HIDALGO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, inserto bajo el N° 15, folios 70 al 73, Tomo 27°, Protocolo 1°, 3er Trimestre del año 2009, de fecha 25 de septiembre de 2009, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio.....