Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal y pena corporal de OCHO (8) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial le impusiera por modificación que de la pena de Diez (10) años de prisión le impusiera el Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre al ciudadano LUIS ENRIQUE RIOS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.064.443, con domiciliado en la Quinta Avenida, centro Comercial Cinema 5, local 6 y 7, Restaurat "El Rincón de Denis", San Cristóbal, Estado Tachira, por la comisión del d.....